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Artículo 177 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud tienen la tarea de vigilar que se cumplan las leyes sanitarias. Si otras oficinas del gobierno ven algo raro que pueda ser una falta a estas normas, deben avisar a las autoridades de salud. Cuando alguien cometa un error o no haga algo que dice la ley, primero se le puede orientar y educar, además de aplicar medidas de seguridad o castigos si es necesario.

Texto oficial

Artículo 177. Corresponde a las autoridades sanitarias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en esta materia. Las dependencias, órganos y entidades de la administración pública local tienen la obligación de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando detecten irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias. El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, según sea el caso, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.