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Artículo 176 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un doctor o personal médico hace cosas ilegales con los certificados de defunción (como falsificarlos, mentir en ellos, certificar una muerte sin haber revisado el cuerpo, cobrar por emitirlos, negarse a darlos o usarlos mal), la autoridad de salud puede castigarlo. Entre los castigos están: multas, suspenderle su permiso para trabajar o prohibirle que dé certificados. Además, aparte de eso, también puede enfrentar otras consecuencias legales, como las que marca el Código Penal.

Texto oficial

Artículo 176. La autoridad sanitaria podrá imponer las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, así como suspender la dotación y prohibir la expedición de los certificados, al personal médico que emita certificados apócrifos, registre información falsa en ellos, certifique la defunción sin haber revisado el cuerpo y constatado la muerte y las probables causas de defunción, realice el cobro por la expedición, se niegue a expedirlo o haga mal uso de los mismos, con independencia de las penas establecidas en el Código Penal y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI VIGILANCIA SANITARIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.