Artículo 175 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los servicios de salud pública de la Ciudad de México van a tener doctores en todas sus oficinas para que te den gratis el acta de defunción cuando alguien fallece. Eso aplica para todos los que viven en la Ciudad de México y se tiene que hacer siguiendo las reglas de una norma oficial (la NOM-035). Por otro lado, los médicos que trabajan en clínicas u hospitales privados también pueden dar esos certificados, pero las reglas para cómo registrarlos, repartirlos y entregarlos las va a definir un reglamento especial de esta ley.
Texto oficial
Artículo 175. Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México dispondrán de personal médico en todas las jurisdicciones sanitarias a su cargo para expedir de forma gratuita los certificados de defunción que requiera la población de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en la NOM-035-SSA3-2012. El Reglamento de esta Ley establecerá las disposiciones para el registro, distribución y expedición de los certificados de defunción y muerte fetal a los médicos que presten servicios de salud privados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.