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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para sacar un certificado de defunción o de muerte fetal, primero un médico debe revisar el cuerpo y confirmar la muerte y sus posibles causas. Por eso, está prohibido llenar estos documentos en la calle o dentro de un carro; la Agencia de Protección Sanitaria puede revisar que esto se cumpla y, si alguien lo hace mal, puede meter una queja legal. Además, el certificado te lo deben dar sin cobrarte nada y de manera obligatoria, pero solo un doctor que tenga título y esté entrenado según las reglas de salud puede expedirlo.

Texto oficial

Artículo 174. Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos una vez que el médico certificante haya revisado el cuerpo, constatado la defunción o muerte fetal y las probables causas de defunción. Por tal motivo, no podrán ser requisitados en la vía pública, ni a bordo de vehículos automotores; tal circunstancia podrá ser verificada por la Agencia de Protección Sanitaria, pudiendo iniciar las acciones jurídico-administrativas correspondientes ante su ocurrencia, en términos de la presente Ley. Deberán ser expedidos en forma gratuita y obligatoria, por un médico con cédula profesional y capacitado conforme las disposiciones que establezca la autoridad sanitaria.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 57) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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