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Artículo 173 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un certificado es un documento oficial que te da la autoridad de salud para comprobar o informar sobre algo. Por ejemplo, para asuntos de salud, el gobierno puede emitir certificados de nacimiento, de defunción, de muerte de un bebé antes de nacer, o de que un producto, proceso o servicio cumple con las reglas sanitarias. También se pueden dar otros tipos que digan la Ley General de Salud y sus reglamentos. En pocas palabras, es un papel que sirve para demostrar ciertos hechos relacionados con la salud.

Texto oficial

Artículo 173. Se entiende por certificado, la constancia expedida en los términos que establezca la autoridad sanitaria correspondiente para la comprobación o información de determinados hechos. Para fines sanitarios, la autoridad sanitaria competente, a través de las unidades administrativas correspondientes, extenderá, entre otros, los siguientes certificados: I. De nacimiento; II. De defunción; III. De muerte fetal; IV. De condición sanitaria de productos, procesos o servicios, y V. Los demás que determine la Ley General y sus reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.