Artículo 172 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México puede cancelar los permisos que ya te haya dado si pasa algo que haga que tus productos o actividades sean un riesgo para la salud. También puede quitarte la autorización si haces algo diferente a lo que te permitieron, si excedes los límites, si desobedeces sus órdenes, o si no cumples con las reglas de la ley. Además, te pueden revocar el permiso si los datos o documentos que entregaste resultan falsos, si el producto ya no cumple con las características con las que fue aprobado, o si ya no es útil para prevenir, curar o rehabilitar. Incluso, la Agencia puede cancelarlo si tú mismo se lo pides o en cualquier otra situación que ellos decidan.
Texto oficial
Artículo 172. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado: I. Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana; II. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva; III. Porque se dé un uso distinto al autorizado; IV. Por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; V. Por desacato de las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; VI. Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen esta Ley, las normas oficiales o técnicas locales y demás disposiciones legales aplicables; VII. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización; VIII. Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados; IX. Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitadoras; X. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta; XI. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones; XII. Cuando lo solicite el interesado, y XIII. En los demás casos que determine la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. CAPÍTULO V CERTIFICADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.