Artículo 171 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 dice que cuando quieras hacer algo que pueda poner en riesgo la salud de las personas, como abrir un negocio de comida o un consultorio, el gobierno te tiene que dar un permiso especial llamado autorización sanitaria. Ese permiso puede ser una licencia, un permiso o una tarjeta de control sanitario, y puede durar un tiempo fijo o indefinido, además de que puedes pedir que lo renovarán. Si tu negocio no necesita ese permiso, igual tienes que avisar a las autoridades que vas a operar.
Texto oficial
Artículo 171. La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual el Gobierno, a través de la Agencia de Protección Sanitaria, permite la realización de actividades que puedan representar un daño o riesgo para la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y los instrumentos jurídicos aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario. Los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria deberán dar aviso de funcionamiento en términos de lo dispuesto por la Ley General. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas con vigencia determinada e indeterminada, según sea el caso y podrán ser objeto de prórroga o revalidación por parte de la autoridad, en los términos que determinen las disposiciones de la presente ley, su reglamento y las disposiciones legales que puedan ser aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.