Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 170 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Protección Sanitaria vigilará que los panteones, hornos crematorios y funerarias cumplan con las reglas de salud. Para que estos negocios obtengan su permiso, primero deben pedir una autorización sanitaria al gobierno, que pedirá cosas como áreas verdes, baños y espacios para personas con discapacidad. Los encargados o trabajadores de estos lugares no pueden mover cuerpos fuera de lo que diga su permiso, ni ofrecer certificados de defunción. Si alguien desobedece, le pondrán multas o castigos de salud, además de lo que diga el Código Penal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 170. La Agencia de Protección Sanitaria vigilará el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables a cementerios, crematorios y funerarias. Para otorgar la concesión respectiva a estos establecimientos, deberá recabarse previamente la autorización sanitaria que expida el propio Gobierno. Las disposiciones reglamentarias establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización sanitaria, entre los que se incluirán: áreas verdes, sanitarios, adecuación para personas con capacidades diferentes y las que correspondan, en su caso, para el ofrecimiento de los servicios de refrigeración, embalsamamiento, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Queda prohibido a los titulares, responsables o trabajadores de los cementerios, crematorios y funerarias, realizar cualquier manejo de cadáveres fuera de lo estipulado en las autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes, así como ofertar y prestar servicios para la expedición de certificados de defunción por sí o a través de terceros. En caso de desacato se impondrán las sanciones administrativas de carácter sanitario, sin menoscabo de las penas establecidas en la Ley General, el Código Penal vigente en la Ciudad de México y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV AUTORIZACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.