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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Protección Sanitaria va a hacer revisiones periódicas para vigilar que en la central de abastos, los mercados públicos y otros lugares parecidos se cumplan las reglas de limpieza y salud. Si eres vendedor o trabajas en esos sitios, tienes la obligación de mantener tu local o puesto en buen estado, siguiendo las normas sanitarias que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 169. La central de abastos, mercados públicos, centros de abasto y similares serán objeto de verificaciones sanitarias periódicas por la Agencia de Protección Sanitaria. Los vendedores y personas cuya actividad esté vinculada con la Central de Abasto, mercados públicos, centros de abasto y similares, estarán obligados a conservar las condiciones sanitarias e higiénicas reglamentadas para el debido mantenimiento de sus locales o puestos.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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