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Artículo 169 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Protección Sanitaria va a hacer revisiones periódicas para vigilar que en la central de abastos, los mercados públicos y otros lugares parecidos se cumplan las reglas de limpieza y salud. Si eres vendedor o trabajas en esos sitios, tienes la obligación de mantener tu local o puesto en buen estado, siguiendo las normas sanitarias que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 169. La central de abastos, mercados públicos, centros de abasto y similares serán objeto de verificaciones sanitarias periódicas por la Agencia de Protección Sanitaria. Los vendedores y personas cuya actividad esté vinculada con la Central de Abasto, mercados públicos, centros de abasto y similares, estarán obligados a conservar las condiciones sanitarias e higiénicas reglamentadas para el debido mantenimiento de sus locales o puestos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.