Artículo 169 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Protección Sanitaria va a hacer revisiones periódicas para vigilar que en la central de abastos, los mercados públicos y otros lugares parecidos se cumplan las reglas de limpieza y salud. Si eres vendedor o trabajas en esos sitios, tienes la obligación de mantener tu local o puesto en buen estado, siguiendo las normas sanitarias que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 169. La central de abastos, mercados públicos, centros de abasto y similares serán objeto de verificaciones sanitarias periódicas por la Agencia de Protección Sanitaria. Los vendedores y personas cuya actividad esté vinculada con la Central de Abasto, mercados públicos, centros de abasto y similares, estarán obligados a conservar las condiciones sanitarias e higiénicas reglamentadas para el debido mantenimiento de sus locales o puestos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.