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Artículo 168 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de negocios como restaurantes, tiendas o lugares donde se manejan alimentos tienen que mantener todo limpio y en buenas condiciones de higiene. También deben asegurarse de que el agua que usan esté clorada, es decir, desinfectada con cloro. Todo esto es para cumplir con las reglas de salud que marca la ley. Si hay otros requisitos en los reglamentos, también hay que cumplirlos.

Texto oficial

Artículo 168. Sin perjuicio de los requisitos que exijan los reglamentos respectivos, es obligación de los propietarios o administradores de los establecimientos sujetos a control sanitario establecidos en el presente título, garantizar las condiciones de higiene, así como de cloración del agua a fin de asegurar las condiciones de salubridad establecidas en las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.