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Artículo 178 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades sanitarias revisan un negocio, toman muestras o deciden si algo está bien o mal, deben seguir las reglas exactas que marca la ley. Estas reglas están en varias normas, como la Ley General de Salud, la ley local de la Ciudad de México, el reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria y otras leyes. En otras palabras, no pueden hacer su trabajo como se les ocurra, sino que deben apegarte a pasos y formatos específicos que ya están escritos. Esto es para que los procedimientos sean justos y transparentes para todos.

Texto oficial

Artículo 178. Los procedimientos de verificación sanitaria, toma de muestras, dictamen y resolución deberán cumplir con los requisitos y formalidades que establezca la Ley General, esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México y las demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.