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Artículo 179 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores de salud pueden entrar a cualquier negocio, fábrica, transporte o lugar que tenga que ver con esta ley. Tú, como dueño o encargado de un local, tienes la obligación de dejarlos pasar, darles información y facilitar su trabajo. Si no lo haces, te pueden aplicar multas o cerrar el negocio. No hay excusa para negarles la entrada. Es parte de las reglas para que cuiden tu salud y la de todos.

Texto oficial

Artículo 179. Los verificadores sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general, a todos los lugares a que hace referencia esta Ley. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, están obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor; de no cumplirse, motivará la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.