Artículo 180 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una inspección sanitaria se encuentran irregularidades o violaciones a la ley, la Agencia de Protección Sanitaria te va a citar, ya sea en persona o por carta certificada con comprobante de recibido. Tendrás que ir a declarar lo que te convenga y presentar pruebas sobre lo que dice el acta de la visita, en un plazo de entre 5 y 15 días hábiles. Después de eso, en los siguientes 10 días hábiles, la autoridad emitirá una resolución por escrito y te la notificarán a ti o a tu abogado, de la misma forma (en persona o por carta certificada), según las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 180. Si del contenido de la visita de verificación sanitaria se desprenden y detectan irregularidades sanitarias e infracciones a esta Ley o los demás ordenamientos legales aplicables, la Agencia de Protección Sanitaria citará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, ni mayor de quince, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, en relación con los hechos asentados en el acta levantada con motivo de la misma. Una vez concluido el término anterior se procederá dentro de los diez días hábiles siguientes a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada al interesado o a su representante legal en forma personal, o correo certificado con acuse de recibo conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.