Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13283/125
Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener una oficina especial llamada Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México. Su función es fijar las reglas y pasos a seguir para prevenir y atender el consumo de drogas o sustancias que afectan la mente (sustancias psicoactivas). Esta oficina también se encargará de supervisar que tanto el gobierno, como organizaciones sociales y empresas privadas, den servicios adecuados en este tema.

Texto oficial

Artículo 125. La Secretaría contará con una Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, encargada de establecer lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones en materia de prevención y atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, que lleven a cabo los sectores público, social y privado y vigilar la prestación de servicios en materia de consumo de sustancias psicoactivas.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 125 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal