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Artículo 126 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad contra las Adicciones de la CDMX se encarga de coordinar con hospitales, escuelas y organizaciones un programa para prevenir y atender el consumo de drogas. También organiza campañas de salud, eventos deportivos y culturales, sobre todo para jóvenes, mujeres y personas con discapacidad. Además, supervisa y da permisos de funcionamiento a los centros de rehabilitación, asegurándose de que cumplan con las reglas sanitarias. Capacita a profesionales en el tema y evalúa si los programas contra las adicciones están funcionando bien. Por último, aplica la estrategia oficial del gobierno para reducir los riesgos y daños por el uso de drogas.

Texto oficial

Artículo 126. La Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México tendrá dentro de sus atribuciones: I. Coordinar con las instituciones públicas, privadas y sociales, la realización del Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas que incluya los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad; II. Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales en la materia; III. Realizar acciones de prevención y emitir los criterios técnicos para la realización de campañas de promoción a la salud en materia de consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México; IV. Propiciar actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la política pública contra el consumo de sustancias psicoactivas, preferentemente a menores de edad, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad; V. Otorgar, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, el documento que acredite el legal funcionamiento de los Centros de Atención de Adicciones, así como la integración del padrón de los mismos, actualizándolo y difundiéndolo mediante medios electrónicos; VI. Coadyuvar con las autoridades sanitarias federales y locales en la vigilancia y control sanitario de los Centros de Atención de Adicciones; VII. Establecer criterios para la homologación de los servicios de atención en instituciones públicas, privadas y sociales; VIII. Llevar a cabo las actividades de monitoreo y supervisión de los Centros de Atención de Adicciones; IX. Participar en la evaluación de las acciones, programas y medidas que se adopten, relativos a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas; X. Fomentar la formación y capacitación de profesionales en temas de consumo de sustancias psicoactivas; XI. Implementar la Estrategia de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Gobierno de la Ciudad de México, mediante los modelos de atención de reducción de riesgos y daños, y XII. Las demás actividades que le correspondan conforme a la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.