Artículo 127 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para la Ciudad, atender el problema de las drogas (sustancias psicoactivas) es una prioridad. El gobierno debe seguir estas reglas al aplicar la ley: ante todo, pensar en el bien de toda la sociedad, no solo de unos cuantos. También tiene que enfocarse en evitar que la gente consuma, atender las causas que llevan a consumir, y tratar a las personas con respeto a sus derechos humanos, sin discriminación. Además, debe poner atención especial a los niños y jóvenes, trabajar junto al gobierno federal y a grupos privados, y ofrecer servicios completos para todos los que vivan o estén de paso en la Ciudad, desde la prevención hasta ayudar a que quien usó el servicio se reintegre a su comunidad.
Texto oficial
Artículo 127. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es un asunto prioritario de la política pública de la Ciudad. Los principios de actuación del Gobierno en la aplicación de la presente Ley son los siguientes: I. La prevalencia del interés general de la sociedad en el diseño de las políticas públicas en la materia; II. La prevención y disminución de los factores de riesgo del consumo de sustancias psicoactivas; III. La identificación, prevención y atención de las causas que generan el consumo de sustancias psicoactivas; IV. El enfoque transversal de las políticas y acciones para una atención integral; V. La promoción y respeto de los derechos humanos en la prestación de servicios, diseño y aplicación de políticas, reconociendo a las personas como sujetos de derechos; VI. La incorporación de la perspectiva de género en el diseño y aplicación de las políticas públicas; VII. Atención especial de la población infantil y juvenil en el diseño de acciones para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, identificados como grupos de riesgo; VIII. La educación como mecanismo para fortalecer la responsabilidad individual y social en la construcción y pertenencia de una cultura de prevención del consumo de sustancias psicoactivas; IX. La coordinación con las autoridades respectivas de la Administración Pública Federal y la concertación de acciones con los sectores social y privados, para el diseño y aplicación de programas y acciones en la materia; X. La actuación coordinada con las políticas Federales de la Comisión Nacional contra las Adicciones de la Administración Pública Federal, a través de la incorporación de acciones específicas complementarias en los programas educativos, sociales, culturales y de desarrollo a cargo de las diferentes dependencias, entidades de la Administración Pública Local; XI. La cobertura universal y equitativa de los servicios previstos en la presente Ley a las personas que habitan y transitan la Ciudad, considerando las necesidades generales y particulares de atención integral de consumo de sustancias psicoactivas; XII. La prestación integral de los servicios previstos en la presente Ley, que contempla desde las acciones de prevención hasta la integración comunitaria de las personas usuarias del servicio, y XIII. La participación social en las acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.