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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que todos los programas y acciones del gobierno de la Ciudad para atender el consumo de drogas deben ayudar al desarrollo personal de cada quien. Estos programas deben ser permanentes, trabajar con equipos de distintas disciplinas y coordinarse entre varias áreas. Además, tienen que respetar tus derechos humanos y considerar las diferencias entre hombres y mujeres. Todo esto aplica desde la prevención hasta la rehabilitación y la reintegración a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 128. Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad deberán promover el desarrollo integral e individual de las personas y regirse por los principios multidisciplinarios, de transversalidad y de permanencia, con estricto respeto a los derechos humanos e incorporado la perspectiva de género.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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