Artículo 129 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 129 dice que las personas que consumen drogas pueden recibir tratamiento de dos formas: estando internadas en un centro especial (residencial) o asistiendo a consultas sin quedarse a dormir (no residencial). La ley no da más detalles aquí, sino que deja que el Reglamento (un documento con reglas más específicas) decida exactamente cómo se van a aplicar estos tratamientos. En pocas palabras, la ley solo establece las opciones básicas, y luego se llena de detalles en otro lado. Esto aplica para cualquier persona que necesite ayuda por su consumo de sustancias.
Texto oficial
Artículo 129. El tratamiento de personas con consumo de sustancias psicoactivas se llevará a cabo bajo la modalidad no residencial o residencial; el Reglamento de la presente Ley determinará los medios y modalidades por las que se llevarán a cabo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.