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Artículo 74 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual, además de tener los derechos que ya menciona el artículo 12 de esta ley, tienen estos derechos específicos: 1. Recibir atención médica para prevenir y tratar enfermedades que solo les afectan por tener VIH, sobre todo si esas enfermedades empeoran su situación. 2. Acceder de manera gratuita, rápida y eficiente a los servicios médicos y medicamentos necesarios para atender el VIH/SIDA de forma completa. 3. Recibir el tratamiento médico que esté comprobado científicamente como seguro y efectivo, y que sea la mejor opción disponible, incluyendo medicamentos para infecciones relacionadas con el VIH o SIDA.

Texto oficial

Artículo 74. Las personas con VIH/SIDA o cualquier otra infección de transmisión sexual, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: I. A recibir servicios médicos para la prevención y atención de las enfermedades que les afecten de manera exclusiva, cuando tales enfermedades agraven el hecho de que éstas vivan con VIH o VIH/SIDA; II. A acceder de forma gratuita, eficiente y oportuna a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados a la atención integral del VIH/SIDA, y III. A recibir el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas asociadas al VIH o SIDA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.