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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual, además de tener los derechos que ya menciona el artículo 12 de esta ley, tienen estos derechos específicos: 1. Recibir atención médica para prevenir y tratar enfermedades que solo les afectan por tener VIH, sobre todo si esas enfermedades empeoran su situación. 2. Acceder de manera gratuita, rápida y eficiente a los servicios médicos y medicamentos necesarios para atender el VIH/SIDA de forma completa. 3. Recibir el tratamiento médico que esté comprobado científicamente como seguro y efectivo, y que sea la mejor opción disponible, incluyendo medicamentos para infecciones relacionadas con el VIH o SIDA.

Texto oficial

Artículo 74. Las personas con VIH/SIDA o cualquier otra infección de transmisión sexual, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: I. A recibir servicios médicos para la prevención y atención de las enfermedades que les afecten de manera exclusiva, cuando tales enfermedades agraven el hecho de que éstas vivan con VIH o VIH/SIDA; II. A acceder de forma gratuita, eficiente y oportuna a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados a la atención integral del VIH/SIDA, y III. A recibir el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas asociadas al VIH o SIDA.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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