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Artículo 73 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad, por medio de una oficina especial llamada la Unidad Administrativa para la Prevención y Atención del VIH/SIDA, es el encargado de crear, promover y asegurar que se prevenga y atienda de manera completa a las personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. Esto significa que esa oficina debe diseñar programas de prevención y garantizar que quienes tengan estas enfermedades reciban los servicios médicos y el apoyo que necesiten.

Texto oficial

Artículo 73. Corresponde al Gobierno, a través de la Unidad Administrativa para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad, definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención integral de las personas con VIH/SIDA o cualquiera otra infección de transmisión sexual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.