- Ley
- LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a crear las reglas, programas y lineamientos para atender de manera completa el cáncer. El propósito es que todos los servicios sean iguales en todo el país, ya sea para promover la salud, prevenir la enfermedad, dar consejos, detectarla a tiempo, diagnosticarla, tratarla o rehabilitar a las personas.
Texto oficial
Artículo 72. La Secretaría emitirá las disposiciones, lineamientos, programas y reglas para la atención integral del cáncer, las cuales tendrán como objetivo unificar la prestación de esos servicios, así como las acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral. CAPÍTULO IX PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH-SIDA
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