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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, el gobierno se asegurará de que haya más servicios de salud y de mejor calidad, dándole prioridad a quienes más lo necesitan. Esto aplica especialmente a grupos como niñas, niños y adolescentes con cáncer, mujeres con cáncer de útero o de mama, y hombres con cáncer de próstata. La idea es que reciban la atención que requieren sin importar su situación.

Texto oficial

Artículo 71. En la Ciudad se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, niñas, niños y adolescentes con cáncer, mujeres con cáncer uterino o de mama y hombres con cáncer de próstata.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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