Artículo 55 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las acciones para prevenir enfermedades deben adaptarse a cada etapa de la vida (como la niñez o la vejez), a las características de la población de la Ciudad (como su edad, género o cultura) y a los problemas de salud más comunes. También deben tomar en cuenta el ambiente, la familia, la situación social de cada persona y su identidad de género. Para que funcione, estas acciones de prevención serán hechas por equipos de distintas especialidades y áreas del gobierno, trabajando juntos con los centros de salud y hospitales según lo que le toque a cada quien.
Texto oficial
Artículo 55. Las actividades preventivas estarán enfocadas a las diferentes etapas de la vida, a los perfiles demográficos, a la morbilidad y mortalidad de los grupos poblacionales de la Ciudad, así como en los aspectos ambientales, determinantes sociales, familiares e individuales, las especificidades culturales de las personas y grupos sociales y su identidad de género. Las actividades y acciones de prevención serán interdisciplinarias e intersectoriales y considerarán las Redes Integradas de Servicios de Salud y los diversos niveles de atención, atendiendo las atribuciones y competencias de los diferentes órganos y unidades del Gobierno, así como las disposiciones de organización y funcionamiento del sistema local de salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.