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Artículo 55 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las acciones para prevenir enfermedades deben adaptarse a cada etapa de la vida (como la niñez o la vejez), a las características de la población de la Ciudad (como su edad, género o cultura) y a los problemas de salud más comunes. También deben tomar en cuenta el ambiente, la familia, la situación social de cada persona y su identidad de género. Para que funcione, estas acciones de prevención serán hechas por equipos de distintas especialidades y áreas del gobierno, trabajando juntos con los centros de salud y hospitales según lo que le toque a cada quien.

Texto oficial

Artículo 55. Las actividades preventivas estarán enfocadas a las diferentes etapas de la vida, a los perfiles demográficos, a la morbilidad y mortalidad de los grupos poblacionales de la Ciudad, así como en los aspectos ambientales, determinantes sociales, familiares e individuales, las especificidades culturales de las personas y grupos sociales y su identidad de género. Las actividades y acciones de prevención serán interdisciplinarias e intersectoriales y considerarán las Redes Integradas de Servicios de Salud y los diversos niveles de atención, atendiendo las atribuciones y competencias de los diferentes órganos y unidades del Gobierno, así como las disposiciones de organización y funcionamiento del sistema local de salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.