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Artículo 56 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la medicina que previene enfermedades y las redes de servicios de salud (como clínicas y hospitales conectados entre sí) son la prioridad para cuidar la salud de todos. Esto significa que la Secretaría de Salud primero debe enfocarse en evitar que te enfermes, en lugar de solo atenderte cuando ya estás mal. Además, al hacer sus planes y presupuestos, la Secretaría debe darle preferencia a estas acciones, asegurándose de que el dinero y los acuerdos se usen para fortalecer la prevención y la coordinación entre centros de salud.

Texto oficial

Artículo 56. La medicina preventiva y las Redes Integradas de Servicios de Salud constituirán la base de la acción en materia de salud pública y tendrán preferencia en el diseño programático, presupuestal y de concertación de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.