Artículo 57 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica lo que la Secretaría de Salud debe hacer para evitar que la gente se enferme. La Secretaría tiene que promover un programa llamado “Salud en tu Vida” para ayudarte a vivir más años con buena calidad de vida. También debe organizar campañas para prevenir enfermedades, accidentes y discapacidades, además de fomentar el autocuidado y advertirte sobre los peligros de automedicarte. Otra de sus tareas es hacer pruebas médicas gratis o periódicas para detectar enfermedades a tiempo, incluso si no tienes síntomas. Por último, tiene que informar constantemente sobre los beneficios de tomar agua potable para evitar enfermedades.
Texto oficial
Artículo 57. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones en materia de medicina preventiva: I. Realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud a través del Modelo de Atención Integral “Salud en tu Vida”, que incidan sobre los individuos y la colectividad para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad, con el disfrute de una vida plena y de calidad; II. Programar, organizar y orientar las actividades de promoción y conservación de la salud, así como la prevención de las enfermedades, accidentes y discapacidades; III. Fomentar la salud individual y colectiva por medio de políticas sanitarias de anticipación, promoviendo y coordinando la participación intersectorial y de la comunidad en general, de manera intensiva y permanente; IV. Alentar en las personas la generación de una conciencia informada y responsable sobre la importancia del autocuidado de la salud; IV BIS. Realizar campañas de concientización sobre los riesgos de la automedicación V. Intensificar los procesos de educación para la salud por medio de la información y motivación de la población para que adopten medidas destinadas a mejorar la salud y evitar los factores y comportamientos de riesgo que les permitan tener control sobre su propia salud; VI. Establecer medidas para el diagnóstico temprano, por medio del examen preventivo periódico y pruebas de tamizaje en población determinada y asintomática, con el fin de modificar los indicadores de morbilidad y mortalidad; VII. Programar, organizar y orientar acciones informativas permanentes sobre los beneficios del consumo de agua potable para prevenir enfermedades, y VIII. Las demás que se consideren necesarias y prioritarias. CAPÍTULO IV SISTEMA DE ALERTA SANITARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.