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Artículo 54 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad va a invitar siempre a los hospitales públicos, empresas privadas y organizaciones sociales a que hagan campañas de medicina preventiva (como vacunación o chequeos). Para organizar esto, tomará en cuenta cosas como qué enfermedades son más comunes, qué riesgos de salud existen y cómo funciona el sistema de salud local. El objetivo es crear un plan completo de salud que no desperdicie recursos, baje costos y se enfoque en prevenir enfermedades. Así se busca que todos tengan acceso a servicios de salud de buena calidad y a tiempo, sin importar su situación.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría, como autoridad sanitaria, convocará permanentemente a los sectores público, social y privado a la realización de actividades de medicina preventiva, considerando los determinantes sociales de la salud-enfermedad, los perfiles de morbilidad y mortalidad de la población de la Ciudad, los riesgos sanitarios, las capacidades de atención médica, la organización, funcionamiento y prioridades del sistema local de salud, entre otros factores. Lo anterior, a fin de establecer una política integral de salud basada en el uso eficiente de los recursos, la contención de costos y la orientación de los servicios hacia la prevención, como un elemento estratégico para promover la equidad, la eficiencia, la calidad y la oportunidad del Sistema de Salud de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.