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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno y los servicios de salud deben trabajar para evitar que te enfermes y, si ya lo estás, evitar que te pongas peor. La medicina preventiva son todas las acciones que se toman antes de que caigas malo, como checarte seguido o ponerte vacunas, para cuidar tu salud. La Secretaría de Salud debe estar al pendiente de las enfermedades que se contagian y las que no, y aplicar medidas según tu edad, si eres hombre o mujer, y qué tan fácil te puedes enfermar. Todo esto lo hacen siguiendo cinco pasos: fomentar la buena salud, protegerte de riesgos, diagnosticar y tratar a tiempo, evitar que el daño sea mayor y ayudarte a recuperarte si ya te afectó.

Texto oficial

Artículo 53. La prevención y control de enfermedades es una actividad fundamental de la Salud Pública y se ejerce a través de la Vigilancia Epidemiológica y la Medicina Preventiva. La medicina preventiva es el conjunto de intervenciones anticipadas que realiza el Sistema de Salud sobre las personas para preservar la salud, evitar enfermedades o incidir oportunamente sobre ellas, controlar su progresión y complicaciones, limitar secuelas o daños permanentes y, en lo posible, impedir la muerte. La Secretaría, en el marco del Sistema de Salud, y en apego a la NOM-017-SSA2 2012 realizará la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, e impulsará las medidas de medicina preventiva pertinentes para las personas, de acuerdo con los criterios de edad, sexo, vulnerabilidad, susceptibilidad y riesgo. Las acciones de medicina preventiva se establecerán en concordancia con las normas oficiales mexicanas vigentes y de acuerdo con los cinco niveles reconocidos: I. Promoción de la salud; II. Protección específica; III. Diagnóstico temprano y tratamiento oportuno; IV. Limitación del daño, y V. Rehabilitación.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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