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Artículo 52 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que dan primeros auxilios o atención de emergencia antes de llegar al hospital tienen que registrar a sus técnicos (paramédicos) ante la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. Para hacer ese registro, deben entregar los papeles que comprueben que cada candidato sí está capacitado, tal como lo pide el artículo 47 de esta misma ley. Básicamente, no pueden poner a cualquiera a trabajar en las ambulancias sin que antes esté registrado y con cursos aprobados.

Texto oficial

Artículo 52. Las instituciones que otorguen atención prehospitalaria inscribirán ante la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México al personal técnico asignado a sus unidades móviles en el registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría, para lo cual deberán presentar la documentación que avale la capacitación de los candidatos, conforme al artículo 47 de la presente Ley. CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.