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Artículo 35 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas es un grupo de expertos que aconseja y ayuda al gobierno, hospitales y empresas privadas a crear planes y programas para atender emergencias médicas antes de llegar al hospital. Este comité está obligado a invitar, al menos tres veces al año, a todas las instituciones públicas, privadas y sociales que trabajan en atención de urgencias. En esas juntas, se juntan para analizar cómo mejorar la coordinación entre todos y proponer nuevas estrategias para que los servicios médicos de emergencia funcionen mejor.

Texto oficial

Artículo 35. El Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas, es el órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en la materia aplique el Gobierno, así como las instituciones sociales y privadas. El Comité convocará públicamente, por lo menos tres veces al año, a instituciones públicas, sociales y privadas que trabajen en materia de atención prehospitalaria para analizar, planear, diseñar y proponer estrategias, acciones y mecanismos de coordinación que optimicen la prestación de dichos servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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