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Artículo 36 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que va a haber un grupo especial llamado Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas. Este grupo lo van a formar las personas que encabezan varias dependencias: la Secretaría de Salud (que será la presidenta), la Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos (que será la vicepresidenta), la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Gobierno y la Cruz Roja Mexicana. Además, la persona que lidera la Secretaría de Salud va a nombrar a alguien para que sea el Secretariado Técnico, que es como el encargado de apoyar en el trabajo diario del Comité.

Texto oficial

Artículo 36. El Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas estará integrado por las personas titulares de: I. La Secretaría, quien lo presidirá; II. La Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, quien ocupará la vicepresidencia; III. La Secretaría de Movilidad; IV. La Secretaría de Seguridad Ciudadana; V. La Secretaría de Gobierno, y VI. La Cruz Roja Mexicana. El Comité contará con un Secretariado Técnico designado por la persona titular de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.