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Artículo 152 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento de voluntad anticipada (donde dices qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) no sirve para nada en estos casos: si se hizo violando esta ley; si te amenazaron a ti, a tus bienes o a tus familiares más cercanos (como papás, hijos, abuelos, hermanos, tíos o tu pareja) para que lo firmaras; si no pudiste expresar tu decisión de forma clara y solo respondiste con señas o palabras sueltas; o si te engañaron, te presionaron o te hicieron firmar por error. Si firmaste en una de esas situaciones, después de que el problema desaparezca puedes ratificar el documento cumpliendo otra vez todas las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 152. Es nulo el documento o el formato de voluntad anticipada, cuando: I. Fuese otorgado en contravención a los dispuesto por esta Ley; II. Es realizado bajo la influencia de amenazas contra el suscriptor o sus bienes, o contra la persona o bienes de sus parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, en la colateral hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubinario o concubina o conveniente; III. El suscriptor no exprese clara e inequívocamente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen, y IV. Aquel en el que medie alguno de los vicios de voluntad para su otorgamiento. El suscriptor del documento que se encuentre en algunos de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores podrá, luego de que cese dicha circunstancias, convalidarlo con las formalidades previstas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.