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Artículo 64 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que la salud de las mamás y los niños es súper importante. Por un lado, las mujeres embarazadas deben recibir un trato digno, sin violencia ni discriminación, durante todo el embarazo, el parto y después del parto. También se deben cuidar a los niños vigilando su crecimiento, poniéndoles sus vacunas a tiempo y asegurándose de que coman bien, promoviendo la lactancia materna y evitando que las mamás sufran discriminación por dar pecho. Además, se tienen que hacer estudios médicos y aplicar pruebas como el tamiz neonatal (que detecta enfermedades en el recién nacido) y la Evaluación de Desarrollo Infantil desde el primer mes hasta los 6 años. Por último, toda embarazada tiene derecho a estar acompañada por alguien de su confianza durante todo el parto, incluso si es cesárea.

Texto oficial

Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. La atención digna a las mujeres y personas embarazadas, sin violencia ni discriminación y con perspectiva de género, interseccionalidad, derechos humanos y perspectiva intercultural durante el embarazo, el parto y el puerperio; II. La atención de niñas y niños, así como la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y de su correcta nutrición. Para el cumplimiento de esto último, la Secretaría dará a conocer, por los medios de su alcance y en el ámbito de su competencia, la importancia de la lactancia materna, así como las conductas consideradas discriminatorias que limitan esta práctica y con ello, afecten la dignidad humana de la mujer y el derecho a la alimentación de las niñas y los niños; III. La realización de los estudios de laboratorio y gabinete, aplicación de indicaciones preventivas y tratamiento médico que corresponda, a fin de evitar diagnosticar y controlar defectos al nacimiento; IV. La aplicación del tamiz neonatal ampliado; V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera; VI. La atención de la salud visual, bucal, auditiva y mental; VII. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, desde los primeros días del nacimiento; VIII. La prevención de la transmisión materno-infantil del VIH-SIDA y de la sífilis congénita; IX. Los mecanismos de aplicación obligatoria a fin de que toda persona embarazada pueda estar acompañada en todo momento, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea; X. La atención dirigida a niñas y niños con el objeto de establecer las acciones necesarias para la detección y prevención oportuna de los tumores pediátricos, y establecer los convenios y coordinación necesarios para ese fin, y XI. La aplicación de la prueba de Evaluación de Desarrollo Infantil, desde el primer mes de nacimiento, de forma periódica hasta los seis años de edad, así como otras pruebas de evaluación del desarrollo psicomotor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.