Artículo 65 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que, al organizar los servicios de salud para mamás y bebés, el gobierno debe hacer varias cosas. Por ejemplo, permitir que las familias participen en cuidar la salud de los pacientes, promover la lactancia materna y mejorar la alimentación de madres e hijos. También deben vacunar a los niños menores de 5 años contra enfermedades, atender a tiempo problemas de desarrollo en esa edad, y fomentar que las mujeres amamanten sin ser discriminadas, incluso poniendo lactarios (lugares para amamantar) en oficinas públicas. Además, deben dejar que las embarazadas estén acompañadas por alguien de confianza durante el parto y la cesárea, e incluir a las parteras profesionales en el programa de salud de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, la Secretaría establecerá, entre otros, lo siguiente: I. Procedimientos que permitan la participación activa de las familias en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de las personas usuarias; II. Acciones de orientación y vigilancia institucional fomentando la lactancia materna y la ayuda alimentaria tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil; III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años; IV. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de los menores de 5 años; V. Acciones tendientes a fomentar la práctica de la lactancia materna, así como erradicar la discriminación hacia las mujeres que la realicen en vías y espacios públicos. Para contribuir al fomento de la lactancia, los entes públicos de la Ciudad preferentemente deberán disponer de recursos y el espacio adecuado para la disposición de un lactario en sus sedes; VI. Acciones para informar y posibilitar cuando la infraestructura lo permita, el acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las instituciones de salud públicas y privadas, las cuales deberán tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias, y VII. Acciones que posibiliten la incorporación de la partería profesional al modelo de atención “Salud en tu vida” de los servicios de salud de la Ciudad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.