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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno tiene la obligación de crear y poner en marcha acciones para cuidar la salud de los niños y niñas que van a la escuela, y también de toda la gente que forma parte de esa comunidad escolar. Para lograrlo, las autoridades de salud deben promover que a los estudiantes se les haga un chequeo médico completo, y los resultados de ese chequeo se tienen que anotar en la Cartilla Nacional de Salud de los escolares, para que la autoridad educativa pueda consultarlos y usarlos.

Texto oficial

Artículo 66. Corresponde al Gobierno establecer y promover acciones específicas para proteger la salud de las niñas y niños en edad escolar y de la comunidad escolar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Gobierno, a través de las instancias competentes promoverá la realización del examen médico integral a los educandos, incorporando sus resultados a la Cartilla Nacional de Salud de niños y niñas escolares para su uso por la autoridad educativa. CAPÍTULO VII SERVICIOS DE SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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