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Artículo 66 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno tiene la obligación de crear y poner en marcha acciones para cuidar la salud de los niños y niñas que van a la escuela, y también de toda la gente que forma parte de esa comunidad escolar. Para lograrlo, las autoridades de salud deben promover que a los estudiantes se les haga un chequeo médico completo, y los resultados de ese chequeo se tienen que anotar en la Cartilla Nacional de Salud de los escolares, para que la autoridad educativa pueda consultarlos y usarlos.

Texto oficial

Artículo 66. Corresponde al Gobierno establecer y promover acciones específicas para proteger la salud de las niñas y niños en edad escolar y de la comunidad escolar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Gobierno, a través de las instancias competentes promoverá la realización del examen médico integral a los educandos, incorporando sus resultados a la Cartilla Nacional de Salud de niños y niñas escolares para su uso por la autoridad educativa. CAPÍTULO VII SERVICIOS DE SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.