Artículo 63 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Laboratorio de Salud Pública es como el jefe que coordina a todos los laboratorios del gobierno. Su trabajo es hacer análisis para ayudar a tomar decisiones sobre la salud de todos. Por ejemplo, revisa la calidad del agua, los alimentos, las medicinas y hasta el aire que respiras para ver si hay algo que pueda enfermarte. También apoya cuando hay brotes de enfermedades o emergencias, haciendo pruebas rápidas para detectar qué está pasando. Además, se encarga de que todos los laboratorios públicos sigan las mismas reglas y métodos para que los resultados sean confiables.
Texto oficial
Artículo 63. El Laboratorio de Salud Pública funcionará como el ente coordinador de la red de laboratorios públicos, con el propósito de orientar la toma de decisiones, formando parte de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y tendrá dentro de sus atribuciones: I. Fungir como laboratorio de referencia y diagnóstico estatal; II. Contribuir con el Sistema de Salud, con servicios de laboratorio para el desarrollo de los programas de protección contra riesgos sanitarios y vigilancia epidemiológica, con pruebas biológicas, fisicoquímicas, toxicológicas, inmunológicas, bioquímicas y microbiológicas; III. Determinar mediante procedimientos analíticos, la calidad físico-química y microbiológica de productos biológicos, medicamentos, precursores químicos, estupefacientes y psicotrópicos, dispositivos médicos, alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, suplementos alimenticios, agua, plaguicidas y nutrientes vegetales, hidrocarburos y otros que puedan representar un riesgo para la salud; IV. Realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos ambientales para determinar el grado de contaminación del aire, suelos y aguas; V. Realizar pruebas de diagnóstico epidemiológico de padecimientos transmisibles y no transmisibles coadyuvando con el sistema de vigilancia estatal; VI. Coordinar, asesorar, evaluar y supervisar técnica, normativa y operativamente los laboratorios de la red pública; VII. Identificar, seleccionar y validar los métodos de diagnóstico normalizados y no normalizados para las pruebas que se desarrollan en el laboratorio estatal y en la red de laboratorios públicos; VIII. Dar apoyo en la vigilancia epidemiológica mediante el diagnóstico y seguimiento oportuno y eficaz de enfermedades transmisibles y no transmisibles durante brotes, emergencias sanitarias y desastres naturales, y IX. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.