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Artículo 119 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, según lo que le corresponde hacer, va a vigilar cómo se comportan las enfermedades (las que se contagian y las que no) y también va a prevenirlas, controlarlas, investigarlas y atenderlas. Todo esto lo hará siguiendo lo que diga la Ley General de Salud y las órdenes de las autoridades de salud de todo el país y de tu estado. Básicamente, se encarga de cuidar que no se propaguen enfermedades y de atender a quienes las tengan, siempre apegado a las reglas.

Texto oficial

Artículo 119. El Gobierno, en el ámbito de su competencia, realizará actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, de investigación y de atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles establecidas en la Ley General y en las determinaciones de las autoridades sanitarias federales y locales, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.