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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, según lo que le corresponde hacer, va a vigilar cómo se comportan las enfermedades (las que se contagian y las que no) y también va a prevenirlas, controlarlas, investigarlas y atenderlas. Todo esto lo hará siguiendo lo que diga la Ley General de Salud y las órdenes de las autoridades de salud de todo el país y de tu estado. Básicamente, se encarga de cuidar que no se propaguen enfermedades y de atender a quienes las tengan, siempre apegado a las reglas.

Texto oficial

Artículo 119. El Gobierno, en el ámbito de su competencia, realizará actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, de investigación y de atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles establecidas en la Ley General y en las determinaciones de las autoridades sanitarias federales y locales, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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