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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno, a través de varias autoridades de salud, tiene que hacer varias cosas para cuidar tu salud y el ambiente. Entre ellas, vigilar que el agua que tomas sea de buena calidad, revisar que los aparatos de rayos X y radiación para usos médicos sean seguros, y tener información actualizada sobre sustancias tóxicas en el aire, agua y suelo. También deben evitar que se construyan casas o negocios cerca de lugares peligrosos para la salud, como fábricas que manejen materiales riesgosos, y tomar medidas contra la contaminación del aire, el ruido, el humo de leña y el uso de químicos dañinos. Por último, tienen que prevenir enfermedades por exposición al asbesto (un material que puede causar daños a los pulmones), dar atención médica a quien lo necesite, y avisar a las autoridades correspondientes sobre estos riesgos.

Texto oficial

Artículo 118. Corresponde al Gobierno, a través de la Secretaría, la Agencia de Protección Sanitaria y demás autoridades, en el ámbito de sus atribuciones: I. Vigilar y certificar, en el ámbito de sus atribuciones, la calidad del agua para uso y consumo humanos; II. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes; III. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso o exposición de sustancias tóxicas o peligrosas que puedan encontrarse en el aire, agua y subsuelo; IV. Evitar, conjuntamente con otras autoridades competentes, que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casa habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población. Para tal efecto, se solicitará a la Secretaría a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad su opinión al respecto; V. Establecer, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de seguridad sanitaria para prevenir, controlar, atender y, en su caso, revertir daños a la salud humana por efectos ambientales, tales como la contaminación del aire y agua, la exposición al humo por uso de leña en ambientes domésticos, la radiación, el ruido ambiental, el uso de plaguicidas y la reutilización de aguas residuales, la exposición a agentes químicos y biológicos peligrosos, y el cambio climático, interviniendo, de conformidad a las disposiciones aplicables, en los programas y actividades que establezcan las autoridades competentes; VI. Instrumentar acciones de prevención de enfermedades generadas por la exposición al asbesto, con especial atención en las zonas y poblaciones cercanas de los establecimientos donde se procese con fibras de asbesto en términos de las disposiciones aplicables, dando aviso a las autoridades respectivas sobre los posibles riesgos a la salud por la presencia de dicho material y fomentado la participación de los sectores social y privado; VII. Proporcionar atención y, en su caso, la referencia oportuna a la institución especializada, a las personas que presenten efectos dañinos en su salud por la exposición al asbesto, y VIII. Las demás que les reconozcan la Ley General y las normas reglamentarias correspondientes. CAPÍTULO XXI ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y NO TRANSMISIBLES

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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