Artículo 118 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno, a través de varias autoridades de salud, tiene que hacer varias cosas para cuidar tu salud y el ambiente. Entre ellas, vigilar que el agua que tomas sea de buena calidad, revisar que los aparatos de rayos X y radiación para usos médicos sean seguros, y tener información actualizada sobre sustancias tóxicas en el aire, agua y suelo. También deben evitar que se construyan casas o negocios cerca de lugares peligrosos para la salud, como fábricas que manejen materiales riesgosos, y tomar medidas contra la contaminación del aire, el ruido, el humo de leña y el uso de químicos dañinos. Por último, tienen que prevenir enfermedades por exposición al asbesto (un material que puede causar daños a los pulmones), dar atención médica a quien lo necesite, y avisar a las autoridades correspondientes sobre estos riesgos.
Texto oficial
Artículo 118. Corresponde al Gobierno, a través de la Secretaría, la Agencia de Protección Sanitaria y demás autoridades, en el ámbito de sus atribuciones: I. Vigilar y certificar, en el ámbito de sus atribuciones, la calidad del agua para uso y consumo humanos; II. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes; III. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso o exposición de sustancias tóxicas o peligrosas que puedan encontrarse en el aire, agua y subsuelo; IV. Evitar, conjuntamente con otras autoridades competentes, que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casa habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población. Para tal efecto, se solicitará a la Secretaría a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad su opinión al respecto; V. Establecer, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de seguridad sanitaria para prevenir, controlar, atender y, en su caso, revertir daños a la salud humana por efectos ambientales, tales como la contaminación del aire y agua, la exposición al humo por uso de leña en ambientes domésticos, la radiación, el ruido ambiental, el uso de plaguicidas y la reutilización de aguas residuales, la exposición a agentes químicos y biológicos peligrosos, y el cambio climático, interviniendo, de conformidad a las disposiciones aplicables, en los programas y actividades que establezcan las autoridades competentes; VI. Instrumentar acciones de prevención de enfermedades generadas por la exposición al asbesto, con especial atención en las zonas y poblaciones cercanas de los establecimientos donde se procese con fibras de asbesto en términos de las disposiciones aplicables, dando aviso a las autoridades respectivas sobre los posibles riesgos a la salud por la presencia de dicho material y fomentado la participación de los sectores social y privado; VII. Proporcionar atención y, en su caso, la referencia oportuna a la institución especializada, a las personas que presenten efectos dañinos en su salud por la exposición al asbesto, y VIII. Las demás que les reconozcan la Ley General y las normas reglamentarias correspondientes. CAPÍTULO XXI ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y NO TRANSMISIBLES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.