Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que los servicios de salud deben darse y revisarse siguiendo lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes. Las autoridades de salud, como la Secretaría de Salud, van a crear reglas y guías técnicas locales para organizar las actividades de salud y el control sanitario. Todo esto lo hacen para que haya principios, criterios y políticas de salud claros y unificados en todo el país. En pocas palabras, buscan que no haya confusiones y que todos los servicios de salud funcionen bajo las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 10. La prestación y verificación de los servicios de salud se realizarán atendiendo lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos jurídicos aplicables. Las Autoridades Sanitarias emitirán las disposiciones y lineamientos técnicos locales para el desarrollo de actividades de salubridad, así como la regulación y control sanitario, con el objeto de unificar, precisar y establecer principios, criterios, políticas y estrategias de salud. CAPÍTULO II SECRETARÍA DE SALUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.