Artículo 10 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que los servicios de salud deben darse y revisarse siguiendo lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes. Las autoridades de salud, como la Secretaría de Salud, van a crear reglas y guías técnicas locales para organizar las actividades de salud y el control sanitario. Todo esto lo hacen para que haya principios, criterios y políticas de salud claros y unificados en todo el país. En pocas palabras, buscan que no haya confusiones y que todos los servicios de salud funcionen bajo las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 10. La prestación y verificación de los servicios de salud se realizarán atendiendo lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos jurídicos aplicables. Las Autoridades Sanitarias emitirán las disposiciones y lineamientos técnicos locales para el desarrollo de actividades de salubridad, así como la regulación y control sanitario, con el objeto de unificar, precisar y establecer principios, criterios, políticas y estrategias de salud. CAPÍTULO II SECRETARÍA DE SALUD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.