Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad es como el jefe de todo lo relacionado con la salud en la capital. Su trabajo es crear, aplicar y revisar las reglas y programas de salud, y para eso tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe asegurarse de que todos (hospitales, clínicas y hasta las alcaldías) sigan las leyes de salud, coordinar a instituciones públicas y privadas, y garantizar que los servicios médicos sean gratis y lleguen a tiempo, especialmente para quienes no tienen seguro. También se encarga de planear cómo funcionan los hospitales y centros de salud, vigilar que los medicamentos y tratamientos estén disponibles, y trabajar junto con otras zonas cercanas para atender a la gente de toda la región.

Texto oficial

Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley, la Ley General y demás disposiciones aplicables; II. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud de la Ciudad; III. Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud de la Ciudad; IV. Formular y, en su caso, celebrar convenios de coordinación y concertación que en materia de salud deba suscribir la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como aquellos de colaboración y acuerdos que conforme a sus facultades le correspondan; V. Apoyar los programas y servicios de salud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren; VI. Garantizar la prestación gratuita, eficiente, oportuna y sistemática de los servicios de salud en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar; VII. Coadyuvar en los programas y acciones que en materia de salud realicen las Alcaldías; VIII. Coordinar y desarrollar, conjuntamente las entidades federativas colindantes a la Ciudad, el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud; IX. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del Sistema Metropolitano de Atención a la Salud y del Sistema de Salud de la Ciudad, conforme a los principios y objetivos del Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno, ambos de la Ciudad; X. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública; XI. Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo a la procuración de justicia y atención médica de primer nivel a la población interna en Centros Penitenciarios; Centros de Sanciones Administrativas y de Integración Social; Centros de Internamiento y Especializados de la Ciudad; XII. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta; XIII. Organizar las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en colaboración con el Instituto de Salud para el Bienestar, conforme lo establecido en el Acuerdo de Coordinación; XIV. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad local; XV. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la legislación local en materia de salud; XVI. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud de la Ciudad; XVII. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado; XVIII. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el intercambio con otras instituciones; XIX. Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social; XX. Estudiar, adoptar y ejecutar las medidas necesarias para combatir las enfermedades transmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes, mediante la atención médica y el Sistema de Vigilancia Epidemiológica; XXI. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios de salud; XXII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de salud mental dirigidas a la población de la Ciudad; XXIII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad; XXIV. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación científica, así como la medicina tradicional o integrativa; XXV. Establecer acciones de coordinación con los Sistemas de Salud de las entidades federativas; XXVI. Participar en forma coordinada en las actividades de protección y bienestar de los animales de compañía y la sanidad animal en la Ciudad, y XXVII. Las demás que correspondan de conformidad con las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.