Artículo 12 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te asegura que, como paciente de los servicios de salud, tienes derechos claros desde que entras al hospital o clínica. Te deben tratar con respeto y dignidad, darte atención médica rápida y efectiva, y hacerte solo los estudios necesarios y bien justificados. Tienes derecho a que te informen claro sobre tu enfermedad, los riesgos de los medicamentos, y a decidir si aceptas o no los tratamientos que te ofrezcan. También puedes pedir que te expliquen las opciones de tratamiento, acceder a los servicios gratis, y que tu información médica sea confidencial. Finalmente, si eres parte de la comunidad LGBTTTI+, te deben atender sin pedirte pruebas de tu identidad autodefinida.
Texto oficial
Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. Recibir un trato digno, respetuoso y de calidad; II. Recibir atención médica adecuada, oportuna y eficaz; III. Que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas; IV. Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones disponibles en las instituciones; V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su condición, así como las indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se prescriban y administren; VI. Contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su consentimiento para la realización de procedimientos médicos; VII. Acceder, libre y gratuitamente, a los servicios de salud, en los términos previstos en la presente Ley; VIII. Recibir tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados. En caso de ser una opción viable para el tratamiento del paciente, después de una evaluación médica, se le podrá informar sobre el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, sus derivados, y fármacos que puedan obtenerse a partir de esta, de conformidad con las disposiciones de las leyes locales y nacionales; IX. Ser atendidos con respeto a sus derechos, su dignidad, su vida privada, su cultura y sus valores en todo momento; IX Bis. En el caso de las personas LGBTTTI+, ser atendidas en las unidades especializadas de la Secretaría y hospitales del Sistema de Salud de la Ciudad de México, sin exigir medio probatorio alguno, que acredite la identidad con la que se han autodeterminado. X. Tener la seguridad y la certeza de la continuidad en la atención médica recibida; XI. Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida; XII. La prescripción del tratamiento médico debe realizarse con una redacción comprensible y legible. Los medicamentos se identificarán de forma genérica; XIII. Recibir información de su patología de una manera precisa y clara, así como las indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se prescriban y administren; XIV. Obtener, al finalizar su estancia en la institución de salud correspondiente, información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibió e indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución; XV. Contar, en caso necesario, con los medios pertinentes que faciliten la comunicación con el personal de salud; XVI. Acudir ante las instancias correspondientes, para presentar y recibir respuesta, en los términos de las disposiciones aplicables, de las quejas, inconformidades y sugerencias que exponga sobre la prestación de los servicios de salud; XVII. Negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina; XVIII. Otorgar o no su consentimiento informado. En caso de otorgarlo, el consentimiento deberá ser expresado en documento escrito o electrónico, que formará parte del expediente clínico; XIX. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión sobre su diagnóstico médico; XX. Recibir atención médica en caso de urgencia; XXI. Contar con un expediente clínico preferentemente digital y al que podrá tener acceso, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XXII. Solicitar la expedición de certificados; XXIII. No ser objeto de discriminación alguna; XXIV. Recibir los cuidados paliativos por parte de un equipo profesional multidisciplinario; XXV. Tener una muerte digna y que se cumpla su voluntad de no prolongar innecesariamente su vida, protegiendo en todo momento su dignidad como persona; XXVI. Contar con una historia clínica de conformidad con lo establecido en las normas oficiales; XXVII. Recibir la rehabilitación que le permita la reinserción familiar, laboral y comunitaria; XXVIII. Recibir el medicamento que requiera de acuerdo al catálogo de medicamentos e insumos autorizados; XXIX. A la atención integral de cáncer de mama, con base a los criterios que establezca la Secretaría y disposiciones establecidas en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama vigente, y XXX. Acceder al servicio público de atención prehospitalaria de urgencias médicas; y, XXXI. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.