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Artículo 42 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México es un grupo formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Salud, la de Seguridad, la de Educación y otras. Además, siempre están invitados representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Politécnico Nacional y la Organización Panamericana de la Salud, entre otros. También pueden asistir personas expertas invitadas de cualquier sector para dar su opinión o apoyar en lo que se necesite. Este consejo trabaja para atender y prevenir problemas de salud mental en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 42. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México estará integrado por las personas titulares de: I. La Secretaría, quien lo presidirá; II. La Secretaría Federal; III. La Secretaría de Seguridad Ciudadana; IV. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; V. La Secretaría de Administración y Finanzas; VI. La Secretaría de Educación; VII. La Secretaría de Cultura; VIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, y IX. La Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México. Asimismo, serán invitados permanentes un representante de cada una de las siguientes instituciones: a) La Representación en México de la Organización Panamericana de la Salud; b) La Universidad Nacional Autónoma de México; c) El Instituto Politécnico Nacional, y d) La presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México. Al Consejo podrán asistir personas expertas invitadas en materia de salud mental de los sectores público, social y privado para emitir opiniones, aportar información, o apoyar en acciones sobre el tema que se defina.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.