Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13283/99
Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no tienes seguro social y estás recibiendo atención médica gratuita, te pueden quitar ese derecho si haces cosas que afecten el servicio o perjudiquen a otras personas. También te lo pueden cancelar si mientes sobre tu trabajo o sobre si alguien más te tiene como beneficiario en su seguro. En pocas palabras, si abusas del sistema o das información falsa, te quedas sin el apoyo.

Texto oficial

Artículo 99. Se cancelará el acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, a quien: I. Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros, y II. Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social. CAPÍTULO XVI ACTIVIDADES PROFESIONALES Y TÉCNICAS AUXILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.