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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, si quieres trabajar como médico, dentista, veterinario, enfermero, psicólogo, nutriólogo o en otras profesiones de la salud, necesitas tener tu título o cédula profesional. Ese documento debe haber sido emitido y registrado oficialmente por las autoridades de educación, como la SEP o la universidad donde estudiaste. Sin ese registro, no puedes ejercer legalmente tu profesión. Esto aplica también para otras carreras similares que la ley reconozca en el futuro.

Texto oficial

Artículo 100. En la Ciudad de México para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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