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Artículo 100 BIS de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres trabajar en algo relacionado con la salud, como ser médico, enfermero, dentista, veterinario, terapeuta o cualquier otro oficio técnico de este tipo, necesitas tener tus títulos o diplomas oficiales. Esos documentos tienen que estar bien expedidos y registrados ante las autoridades educativas que los validan. No basta con tener un papel cualquiera; debe ser legal y reconocido oficialmente. Esto aplica para muchas áreas, desde radiología y farmacia hasta embalsamiento y trabajo social.

Texto oficial

Artículo 100 BIS. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, ozonoterapia, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. CAPÍTULO XVII RECURSOS HUMANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.