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Artículo 131 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros que ayudan a personas con problemas de adicciones en la CDMX deben cumplir con ciertas reglas, como tener instalaciones adecuadas y personal capacitado. Estos lugares pueden dar atención con o sin que el paciente viva ahí (residencial o no residencial). Para saber exactamente qué requisitos necesitan, hay que revisar el Reglamento de esta Ley, que es el documento donde están escritos todos los detalles.

Texto oficial

Artículo 131. Los Centros de Atención de Adicciones en la Ciudad de México que presten servicios de atención residencial y no residencial para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas deberán contar con los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.