Artículo 149 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La voluntad anticipada es cuando decides, estando en pleno uso de tus facultades, si quieres o no que te apliquen tratamientos médicos para alargar tu vida cuando estés en una etapa terminal y ya no puedas mantenerte con vida de forma natural. Es como dejar una instrucción clara sobre qué hacer con tu cuerpo en esa situación, siempre cuidando tu dignidad. Esto aplica solo si eres mayor de edad y estás en tus cinco sentidos al momento de tomar la decisión.
Texto oficial
Artículo 149. La voluntad anticipada es el acto que expresa la decisión de una persona con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.