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Artículo 148 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, mediante su programa de medicina integrativa, tiene que hacer varias cosas con las prácticas de curación de los pueblos y comunidades indígenas. Primero, debe promover que se reconozcan y usen esos conocimientos tradicionales para proteger y mejorar la salud de la gente. También tiene que crear cursos para enseñar a aplicar esas prácticas y supervisar cómo se usan. Además, con ayuda de la Secretaría de Educación, debe impulsar estudios científicos sobre esas tradiciones de salud. Por último, al definir los programas médicos para esas comunidades, debe tomar en cuenta su opinión.

Texto oficial

Artículo 148. La Secretaría, a través del programa de medicina integrativa deberá: I. Fomentar la recuperación y valoración de las prácticas y conocimientos de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes, relacionados a la protección, prevención y fomento a la salud; II. Establecer programas de capacitación y aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes; III. Supervisar la aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes; IV. Impulsar, con el apoyo de la Secretaría de Educación, la investigación científica de las prácticas y conocimientos en salud de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas, y V. Definir, con la participación de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes, los programas de salud dirigidos a ellos mismos. CAPÍTULO XXIX VOLUNTAD ANTICIPADA Y CUIDADOS PALIATIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.