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Artículo 147 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con los servicios de salud de la Ciudad de México, tiene que crear y poner en marcha un programa de medicina integrativa, que mezcla tratamientos médicos comunes con terapias alternativas como el uso de plantas medicinales, homeopatía, acupuntura, herbolaria, quiropráctica y naturoterapia, entre otras. Este programa se aplicará en los centros de salud que dependen de la Secretaría, y también deben promover que se enseñe e investigue sobre estos métodos. Además, cada Alcaldía de la Ciudad de México tiene la obligación de incluir al menos a un médico en sus consultorios que ofrezca atención con estas terapias. Ese médico debe seguir todas las leyes y reglas que aplican para su práctica.

Texto oficial

Artículo 147. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, desarrollar e implementar un programa de medicina integrativa, en el que se incluya el uso de la fitoterapia, homeopatía y acupuntura, herbolaria, quiropráctica y naturoterapia entre otros, en las unidades de atención médica a su cargo, así como promover la enseñanza e investigación en la materia. Cada Alcaldía de la Ciudad de México deberá integrar a por lo menos una persona que brinde atención médica en los consultorios que le pertenecen a dicho órgano político administrativo, mismo que estará obligado a cumplir lo establecido por las leyes y normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.