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Artículo 146 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México tienen todo el derecho de mantener y seguir usando sus propias costumbres, conocimientos y prácticas para cuidar su salud, prevenir enfermedades y curarse con su medicina tradicional. Además, esto no les quita el derecho de también usar los servicios de salud del gobierno de la ciudad, como ir a clínicas o hospitales. O sea, pueden usar los dos: su medicina tradicional y la medicina moderna del sistema de salud.

Texto oficial

Artículo 146. Los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad tienen pleno derecho a preservar, desarrollar sus prácticas y conocimientos propios de su cultura y tradiciones, relacionados con la protección, prevención, fomento a la salud, sanación y medicina tradicional. El ejercicio de este derecho no limita el acceso de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes a los servicios y programas del Sistema de Salud de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.