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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México tienen todo el derecho de mantener y seguir usando sus propias costumbres, conocimientos y prácticas para cuidar su salud, prevenir enfermedades y curarse con su medicina tradicional. Además, esto no les quita el derecho de también usar los servicios de salud del gobierno de la ciudad, como ir a clínicas o hospitales. O sea, pueden usar los dos: su medicina tradicional y la medicina moderna del sistema de salud.

Texto oficial

Artículo 146. Los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad tienen pleno derecho a preservar, desarrollar sus prácticas y conocimientos propios de su cultura y tradiciones, relacionados con la protección, prevención, fomento a la salud, sanación y medicina tradicional. El ejercicio de este derecho no limita el acceso de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes a los servicios y programas del Sistema de Salud de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 46) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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