Artículo 145 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona en la cárcel tiene una enfermedad muy grave o una emergencia que no se puede tratar en la clínica del reclusorio, se le llevará a un hospital que el gobierno elija. Para eso, se debe avisar a la autoridad que corresponda y un médico debe acompañar al preso durante el traslado. Además, si el personal médico detecta una enfermedad contagiosa, la Secretaría ordenará medidas de seguridad para evitar que se propague, y las autoridades deberán cumplirlas.
Texto oficial
Artículo 145. Tratándose de enfermedades que requieran atención de emergencia, graves o cuando así lo requiera el tratamiento, y que no puedan ser atendidos en las unidades médicas de atención en reclusorios, se dará aviso para el trasladado de la persona interna al centro hospitalario que determine el propio Gobierno, en cuyo caso, se deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente y se preverá durante el traslado acompañamiento de personal médico calificado. La Secretaría, a partir de que el personal médico haga de su conocimiento alguna enfermedad transmisible, deberá dictar las medidas necesarias de seguridad sanitaria, mismas que deberán ser atendidas por las autoridades competentes para controlar y evitar su propagación. CAPÍTULO XXVIII PRÁCTICAS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN SALUD Y MEDICINA INTEGRATIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.